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Reimaginar un futuro mejor para la infancia es posible: Fundación pablo landsmanas

Corinna Acosta

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23 abril 2021

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Palabras claves: Fundación, niños, desarrollo, evolución y estrategias.

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Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Nacen en virtud de un negocio jurídico fundacional, que implica la concurrencia de dos elementos: la declaración de voluntad de querer constituir una fundación y la atribución patrimonial o dotación, que, pudiendo consistir en dinero u otras clases de bienes, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

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Tipos de fundaciones

Únicamente se establece en la Ley de Fundaciones un tipo de fundación que es aquel recogido en su artículo 2, que son las que hemos definido en el apartado anterior al definir que es una fundación.

No obstante, podemos diferenciarlas por el objeto y fines que persiguen.

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De esta forma en la ley se establece una lista abierta en la que se incluyen los siguientes fines de interés general:

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  • Defensa de los derechos humanos.

  • Víctimas del terrorismo y actos violentos.

  • Asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales.

  • Fortalecimiento institucional.

  • Cooperación para el desarrollo.

  • Promoción del voluntariado.

  • Promoción de la acción social.

  • Defensa del medio ambiente.

  • Fomento de la economía social.

  • Atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.

  • Promoción de los valores constitucionales, defensa de los principios democráticos y fomento de la tolerancia.

  • Desarrollo de la sociedad de la información o de investigación científica y desarrollo tecnológico

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En primer lugar, debemos comprobar si hay capacidad para poder constituir la fundación. En este aspecto el artículo 8 de la Ley de Fundaciones establece:

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  • Podrán constituir tanto por personas físicas como personas jurídicas (públicas o privadas)

  • Las personas físicas deberán tener capacidad para disponer gratuitamente, tanto “inter vivos” como “mortis causa”.

  • En caso de personas jurídicas privadas de índole asociativa, requerirán acuerdo del órgano competente para poder disponer gratuitamente de sus bienes. Las de índole institucional deberán recabar el acuerdo de su órgano rector.

Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que en sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

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